PRIMERO: Se declara la INCOMPETENCIA DE ESTE CONSEJO DE GUERRA DE CARACAS PARA CONOCER POR EL TERRITORIO, en la Causa seguida al ciudadano Acusado JULIO ENRIQUE TOCORA PARRA, de nacionalidad Colombiana e identificado con el documento de identidad de ese País Nº. 7.702.099, por su presunta participación en el delito militar de Espionaje, previsto y sancionado en los artículos 471 numeral 1º y 472 del Código Orgánico de Justicia Militar; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 4 y Artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se resuelve DECLINAR LA COMPETENCIA en la presente causa, en el Consejo de Guerra de Maracaibo en funciones de Tribunal de Juicio para seguir conociendo el presente caso. TERCERO: En cuanto al ciudadano JULIO ENRIQUE TOCORA PARRA, titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 7.702.099, se acuerda ma.....