Establecido lo anterior, éste Tribunal observa que la parte actora, se fundamenta en un contrato de arrendamiento celebrado a término fijo, y del cual existe una novación realizada mediante acta convenio, el mismo carece de valor, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana ANALIN MAIDELIN HURTADO CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.424.735, asistida por la abogada MARIA DELIA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 119.448, contra la ciudadana YASMIN JOSEFINA CORNELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.882.627, por no tener asidero jurídico la pretensión del demandante en los términos en que fue traído a estrados y así se declara.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado .....