DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos: ALEXANDRA MARIA ELENA VEGA LARENAS y MARIO FERNANDO FUENTES REUTTER, asistidos por el abogado CARLOS BOLIVAR HERRERA, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO TAMANACO II, todos supra identificados; de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y doctrinarias ya citadas, y los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia se ordena:
PRIMERO: A LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO TAMANACO II, EN LA PERSONA SU REPRESENTANTE, CIUDADANA GLORITZA NAVARRO DE ALCALA, supra identificada, EL CESE DE TODA ACCIÓN PERTURBATORIA, CONDUCTA O.....