DECISIÓN
En mérito de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, actuando en sede constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
Único: Se declara Inadmisible la pretensión de amparo constitucional incoada por el ciudadano abogado Nohel Antonio Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 188.622, en su condición de defensor privado del ciudadano Ramón Antonio Chirino Garcés, titular de la cédula de identidad N° V-13.204.407, en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, por cuanto se ha configurado las causales de inadmisibilidad dispuesta en los .....