PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO incoada por los ciudadanos GLADYS EVELIN RODRIGUEZ RAMOS y MARLON GUILLERMO MENDOZA CHACON, venezolanos, mayores edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-9.850.054 y V-9.632.571, respectivamente, en relación a la disolución del vínculo matrimonial.
SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 20 de Julio del año 1990, quedando inserta el Acta bajo el Nº 68, en uno de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.