En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil, 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 149 de la Ley de Registro Civil, declara Procedente, la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, solicitada por la Ciudadana: Betzaida Del Carmen Muñoz Lezama, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Cedulada con el Nº 8.937.744; Acta de Nacimiento debidamente Registrada bajo el Nº 50, Libro Original de Nacimiento Nº 01, que lleva la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Pedro Cova, del Municipio Piar, del Estado Bolívar, para el año 1.961, y en donde erróneamente y por Omisión no se insertó de forma correcta el nomb.....