D I S P O S I T I V A
En base en las razones de hecho y de Derecho establecidas, ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DE LA FRÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar que la presente Audiencia sea tomada como acto formal de imputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 126, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: 1) GESIER JESÚS TOVAR MEZA, titular de la cédula de identidad N° V.-28.525.470; 2) ÁNGELO ALEXIS VILLAMIZAR URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V.-30.897.043; y 3) YOHAN JAVIER PABÓN CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V.-29.753.684, por la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de autor de .....