REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA

D I S P O S I T I V A

En base en las razones de hecho y de Derecho establecidas, ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DE LA FRÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar que la presente Audiencia sea tomada como acto formal de imputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 126, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: 1) GESIER JESÚS TOVAR MEZA, titular de la cédula de identidad N° V.-28.525.470; 2) ÁNGELO ALEXIS VILLAMIZAR URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V.-30.897.043; y 3) YOHAN JAVIER PABÓN CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V.-29.753.684, por la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de autor de conformidad con el artículo 390 numeral 1 ibídem. TERCERO: Se declara CON LUGAR la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación fiscal, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: se acuerda CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Público y la adhesión de la misma por parte de la Defensa Pública Militar, en cuanto a la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor de los ciudadanos 1) GESIER JESÚS TOVAR MEZA, titular de la cédula de identidad N° V.-28.525.470; 2) ÁNGELO ALEXIS VILLAMIZAR URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V.-30.897.043; y 3) YOHAN JAVIER PABÓN CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V.-29.753.684, en consecuencia dichos ciudadanos son impuestos de las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad previstas en el artículo 242, numerales 3, 4, 6 y 9 de la Ley penal adjetiva. Las que comprenden: 1) Presentación periódica cada sesenta (60) días por ante este Tribunal Militar de Control, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones llevado por el Servicio de Alguacilazgo. 2) Prohibición de salir del país sin la debida autorización de este Tribunal Militar. 3) Prohibición de mantener trato y comunicación con el personal militar de las Fuerza Armada Nacional Bolivariana u otro organismo policial del Estado. 4) la obligación de mantener informado a este Tribunal Militar de cualquier cambio de domicilio y/o número telefónico. ASI SE DECIDE.- REGISTRESE Y PUBLIQUESE. HAGASE COMO SE ORDENA.-