REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA
D I S P O S I T I V A
En base en las razones de hecho y de Derecho establecidas, ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DE LA FRÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:PRIMERO: Se declara CON LUGAR la aprehensión en flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA MOLINA BUSTAMANTE ALEJANDRO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V.-14.264.254, imputado por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar; y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el encabezado del 534 en concordancia con lo establecido con el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación fiscal, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a que la presente Audiencia sea tomada como acto formal de imputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Público, en cuanto a la imposición de Medidas Cautelares a favor del ciudadano SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA MOLINA BUSTAMANTE ALEJANDRO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V.-14.264.254. En consecuencia se impone al ciudadano imputado ut supra mencionado de la modalidad establecida en el numeral 1, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, designándose la detención en la sede del Comando de Zona N°21, ubicado en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, bajo la supervisión y vigilancia de dicho Comando. QUINTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la Defensa Pública Militar en cuanto a la imposición de medidas cautelares de las establecidas en el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido ciudadano SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA MOLINA BUSTAMANTE ALEJANDRO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V.-14.264.254. Regístrese y Publíquese. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de La Fría, estado Táchira para que en el tiempo previsto por la ley presente el respectivo acto conclusivo. HÁGASE COMO SE ORDENA.