En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano TEOFILO BRITO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.373.793, se le designa TUTOR INTERINO a la ciudadana CARMEN BRITO OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.373.412, de este domicilio, quien observará como primera obligación que el ciudadano TEOFILO, antes identificado, adquiera o recobre su capacidad, atendiendo las indicaciones médicas pertinentes. Prosígase formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario. Expídase por Secretaría copia certificada del decreto a los fines del artículo 414 del Código Civil.