Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto en el mes de marzo por este Despacho, al ciudadano: SARGENTO SEGUNDO CARLOS ALBERTO FIGUEROA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº 18.688.083, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, de 28 años de edad, con fecha de nacimiento 13/06/1984, natural de Maracay; Estado Aragua, teléfono: (0426)-803.70.29, plaza del 921 Batallón de Caribes "G/D. Manuel Sedeño, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
SEGUNDO: Decreta el Sobreseimiento de la Causa, al acusado SARGENTO SEGUNDO CARLOS ALBERTO FIGUEROA ARTEAGA.....