GUASDUALITO, 13 DE MARZO DE 2013
202° y 153°
CJPM-TM14C- 003-2012
Verificado el libro de presentaciones y constatar el cabal cumplimiento del Régimen de Presentación impuesto al ciudadano SARGENTO SEGUNDO CARLOS ALBERTO FIGUEROA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº 18.688.083, quien esta incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, para decidir observa:
En fecha 22 de Marzo del año 2012, este Tribunal le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, al prenombrado acusado, suspendiendo el proceso por el lapso de un (01) año, e impuso las siguientes condiciones a saber:
1.- Presentación periódica cada 30 días por ante este Tribunal Militar de Control con sede en Guasdualito, Estado Apure.
2.- Obligación de informar al Tribunal Militar; cualquier cambio de domicilio y números telefónicos
3.-Prohibición de salir del país, sin autorización del Tribunal Militar.
En esta misma fecha se llevó a efecto el acto de la Audiencia Especial de Sobreseimiento, para verificar el cabal cumplimiento del Régimen impuesto, en consecuencia se procedió a verificar la causa con el libro de Presentación del Tribunal Militar, se constato que el acusado anteriormente identificado cumplió con las condiciones impuestas. En vista de lo cual este Tribunal, considera procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto en el mes de marzo por este Despacho, al ciudadano: SARGENTO SEGUNDO CARLOS ALBERTO FIGUEROA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº 18.688.083, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, de 28 años de edad, con fecha de nacimiento 13/06/1984, natural de Maracay; Estado Aragua, teléfono: (0426)-803.70.29, plaza del 921 Batallón de Caribes “G/D. Manuel Sedeño, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
SEGUNDO: Decreta el Sobreseimiento de la Causa, al acusado SARGENTO SEGUNDO CARLOS ALBERTO FIGUEROA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº 18.688.083, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el articulo 46, en concordancia con el articulo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, déjese copia para el Archivo del Tribunal, remítase la causa al Circuito Judicial Penal Militar, en su oportunidad legal. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
ABOG.HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABOG. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO AYUDANTE
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