DISPOSITIVA
Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos; PRIMERO: Se Decreta con lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano DANGELO JOSE DELGADO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 27.539.259, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del COPP. SEGUNDO: Asimismo, esta juzgadora acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del COPP, a los fines de ahondar en la investigación. TERCERO: Se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 250, 251 y 252 del COPP, en contra del ciudadano DANGELO JOSE DELGADO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 27.539.259, por la presunta comisión de los delitos .....