En el sub iudice se observa en los recaudos acompañados, (acta de Defunción) que uno de los herederos de la de cujus ARSENIA CORDOVA, es un menor de edad de edad, motivo por el cual este Tribunal no es competente para conocer de la solicitud planteada. Por tal motivo se DECLINA la competencia por la materia al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, juzgado éste competente para conocer de la solicitud indicada, a los cuales se ordena remitir la misma, una vez firme la presente decisión, a los fines de que continúe conociendo del asunto planteado el juzgado competente.