REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 13 de Marzo de 2012.
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2012-001065
Resolución Nº PJ0262012000061

Vista la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos: YESSICA ELENA RODRIGUEZ CORDOVA, JOSE GABRIEL ROJAS CORDOVA y LUIS MIGUEL RODRIGUEZ CORDOVA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 18.947.783, 23.731.567 y 23.731.571, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana: HAYLEEN CARDOZO abogada en ejercicio inscrita en inpreabogado bajo el Nº 151.037 de este domicilio, mediante la cual solicita se les declare, como únicos y universales herederos de la de cujus, ARSENIA CORDOVA, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente observa:

La resolución N° 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, dispone, en su artículo 3°, lo siguiente:

Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas en textos normativas preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Como lo establece la disposición citada, se le atribuyó a los juzgados de municipio competencia exclusiva para conocer de los asuntos no contenciosos en materia de familia –entre otros- siempre y cuando no participen niños, niñas o adolescentes. Por razonamiento en contrario, si en los asuntos no contenciosos están involucrados intereses de niños, niñas o adolescentes, son los juzgados de protección del niño y del adolescente los competentes para conocer de tales solicitudes.

En el sub iudice se observa en los recaudos acompañados, (acta de Defunción) que uno de los herederos de la de cujus ARSENIA CORDOVA, es un menor de edad de edad, motivo por el cual este Tribunal no es competente para conocer de la solicitud planteada. Por tal motivo se DECLINA la competencia por la materia al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, juzgado éste competente para conocer de la solicitud indicada, a los cuales se ordena remitir la misma, una vez firme la presente decisión, a los fines de que continúe conociendo del asunto planteado el juzgado competente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al trece (13) día del mes de Marzo del año dos mil Doce (2012). Años: 200° de la Independencia y 153° de la federación
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y veinte minutos (11:20 a.m.) de la mañana
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding