Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Vista que la mediación ha sido positiva, se da por concluido el proceso, y se acuerda la entrega material del cheque que deberá consignar la parte demandada, a la abogada YBY PAIVA ROBERTSON, abogada en ejercicio profesional, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.894, quien en su carácter de apoderada judicial del actor, tiene facultad de recibir cantidades de dinero, según instrumento de poder que cursa en autos al folio 05, 06 y 07. Se ordena el archivo del expedie.....