REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

JUZGADO ACTUANDO EN FUNCIONES DE MEDIACION


ACTA DE MEDIACION POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-000809


PARTE ACTORA: ALBERTO FERMIN VILLALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.838.090.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YBY PAIVA ROBERTSON, abogada en ejercicio profesional, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.894.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RONA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 19 de diciembre de 1995, bajo el Nº 58, Tomo A, Nº 39.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAQUEL AROCHA, abogada en ejercicio profesional e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.404.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Hoy, jueves trece (13) de marzo de 2008, siendo las 11:30 horas de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la “Prolongación de la Audiencia Preliminar”, este Juzgado da inicio al acto a la audiencia, y deja constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderada judicial ciudadana YBY PAIVA ROBERTSON, y del ciudadano RAQUEL AROCHA, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, sociedad mercantil INVERSIONES RONA, C.A. según consta de instrumento poder ad efecttum vivendi ad devolution que consigna en este acto. Seguidamente, las partes exponen ante la Jueza, su manifestación de libre de apremio y coacción el consentimiento de llegar a un acuerdo, a este respecto, la representación judicial de la parte demandada INVERSIONES RONA, C.A., propone al ciudadano ALBERTO FERMIN VILLALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.838.090, en su condición de parte actora, como forma de pago total y única la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 35/100 CENTIMOS (BsF. 1.684,35), monto éste que será pagadero el día martes 18 de marzo de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, a través cheque. El presente acuerdo se realiza por los siguientes conceptos: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEMNIZACION ADICIONAL SUSTITUTIVA DE PREAVISO, VACACAIONES PENDIENTES, BONO VACACIONAL, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; observando este Juzgado que las PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones procedieron a establecer de común acuerdo los conceptos laborales reclamados. La Jueza de la causa y las partes comparten las precisiones expresadas oralmente en esta audiencia, y como quiera que ambas partes quieren dar por terminado el presente litigio manifiestan la voluntad de dar por terminada total y definitivamente el cobro de las prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral con EL DEMANDANTE antes identificado, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor respecto a la demandada. Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a EL DEMANDANTE, por todos los conceptos antes mencionados, por tanto, EL DEMANDANTE a través de su apoderada judicial, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio, manifiesta estar de acuerdo con lo alegado con la empresa, y ACEPTA LA PROPUESTA efectuada por LA PARTE DEMANDADA, en todas y cada una de sus partes. HOMOLOGACION: Este Juzgado actuando en fase de Mediación, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra el demandante representado por su apoderado (a) judicial quien es profesional del derecho, que manifestó el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: a.) Se imparte la homologación del acuerdo logrado por las partes en la presente audiencia preliminar y contenido en la presente acta. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la presente decisión para las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Vista que la mediación ha sido positiva, se da por concluido el proceso, y se acuerda la entrega material del cheque que deberá consignar la parte demandada, a la abogada YBY PAIVA ROBERTSON, abogada en ejercicio profesional, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.894, quien en su carácter de apoderada judicial del actor, tiene facultad de recibir cantidades de dinero, según instrumento de poder que cursa en autos al folio 05, 06 y 07. Se ordena el archivo del expediente a la Sede del Archivo Judicial de este Circuito. En este acto, se le hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la apertura de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Agréguese a los autos.

LA JUEZ TEMPORAL 1° DE S.M.E,


ABOG. JUDALYS MARTINEZ MARQUEZ


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


ABG. YBY PAIVA ROBERTSON

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


ABG. RAQUEL AROCHA



LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG. _____________________




JMM/130308.