Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se sigue al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, con cédula de identidad No. 20.187.647, soltero, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 05-01-1990 y residenciado en la Urbanización La Carucieña Sector 4, Vereda 1, Casa Nº 4, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Todo de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal Se decreta la cesación de las medidas cautelares que le fueron impuestas al imputado.
Notifíquese a las partes.
La Juez de Control No. 1,
Abog. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
La Secretaria,
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