En el presente caso, se observa que desde el 06/07/2017 fecha en que consignaron las copias fotostáticas a los fines de librar la compulsa de citación, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA, intentado por la Ciudadana EYLIN LISSET ARRIOJAS GONZALEZ, contra los Ciudadanos NEWBE NOVOA PAPARONI, GLADYS MARGARITA ALVAREZ ALVARADO y ROSA MUJICA.