Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:PRIMERO: CALIFICA la FLAGRANCIA, en la aprehensión del Ciudadano Sargento Primero PINEDA CASIQUE CRISPULO LEONARDO, titular de la cédula de identidad Nº 20.123.925, plaza de la Banda Marcial de la 21 Brigada de Infantería, por la presunta comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 numeral 2 y sancionado en el artículo 515 numeral 2, concatenado con el articulo 516 y 518 del Código Orgánico de Justicia Militar, SEGUNDO: Acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Militar de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en.....