REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL

SAN CRISTÓBAL, 13 DE FEBRERODEL 2016
206° Y 157°

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN Nº 07

CAUSA:CJPM-TM11C-018-2017
JUEZ MILITAR: MAYOR LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
FISCAL MILITARTCNEL. LUIS JAVIER SOLORZANO GONZALEZ
IMPUTADO:EX SOLDADO ALEXIS SEGUNDO URDANETA GARCIA
SECRETARIA JUDICIAL: PTTE. BERZY JOSAINE REY CHACON

Corresponde a este Tribunal Militar Undécimo de Control, con sede en San Cristóbal, conocer de la solicitud de Sobreseimiento presentado por el Fiscal Militar Trigésimo Primero de San Cristóbal, Ciudadano Abogado Teniente Coronel LUIS JAVIER SOLORZANO GONZALEZ, en la causa seguida en contra del CiudadanoEXSOLDADO ALEXIS SEGUNDO URDANETA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-19.179.820, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, y quien fuera plaza del liceo Militar “JAUREGUI”, en el Artículo 300 Ordinal 3°, concatenado con el Artículo 49 Ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar de Control para decidir observa:


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

EXSOLDADO ALEXIS SEGUNDO URDANETA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-19.179.820, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 12 de Mayo del 1987,hijo de Alexi Segundo Urdaneta y Judith García, domiciliado en el Molino, parte alta, población del cobre, Estado Tachira,quien fuera plaza del liceo Militar “JAUREGUI”, perteneciente al Contingente Mayo de 2009.


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inició en fecha 11 de Mayo del 2010, después de recibir la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 3123, impartida por el Comando de la Segunda División de Infantería y Guarnición Militar de San Cristóbal, en relación a la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, cometida por el SOLDADO ALEXIS SEGUNDO URDANETA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-19.179.820,plaza del liceo Militar “JAUREGUI”, perteneciente al Contingente Mayo de 2009, le fue otorgado un permiso Especial desde el día 15Octubredel 2009, para trasladarse hasta su domicilio ubicado en el Molino, parte alta, población del cobre, Estado Tachira, debiendo regresar el mismo15 Octubredel 2009, no presentándose a la unidad el día y la hora señalado, es decir, se retardó del permiso Especial que le fue concedido por el comando de la unidad. Ante tal situación el Comando de la Unidad, en fecha 16 de Octubredel 2009, lo acuso como retardado de Permiso Especial según se evidencia en el parte especialN° 289 de fecha 16 de Octubredel 2009, y como presunto desertor según se evidencia en el Parte Especial N° 316 de fecha 12 de Noviembredel 2009, yacon setenta y dos (72) horas. Una vez cumplido el lapso legal correspondiente para la configuración del delito militar de DESERCIÓN, se procedió a presentarlo como PRESUNTO DESERTOR, sin que hasta la presente fecha haya sido capturado, quedando demostrado fehacientemente el Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN.

Del estudio de las actuaciones que componen esta causa, se observa que los hechos que motivaron el presente asunto, efectivamente se cometió por parte del ciudadano SOLDADO ALEXIS SEGUNDO URDANETA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-19.179.820, se retardo de Permiso especial, el delito militar de DESERCIÓN, previsto en el Articulo 523 Ordinal 2º del 527 y sancionado en el Articulo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, conforme al Artículos 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la fecha desde que se cometió la DESERCIÓN sucedieron en fecha 12 de Noviembredel 2009 y por cuanto el hecho comprobado en las actuaciones es un delito militar, la norma sobre prescripción establece en el Artículo 438 del Código Orgánico de Justicia Militar:
“La acción prescribe así...para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de seis años...”

En razón de lo antes expuesto el cómputo legal de la prescripción, aplicable en el presente caso es el determinado en el segundo aparte del Artículo 438 Ejusdem, es decir por un lapso de Seis (06) años. En la presente causa la Orden de Aprehensión fue librada en fecha 17 de Junio del 2010 y desde esa fecha, hasta la presente han transcurrido más de seis (06) años, y evidentemente la acción para perseguir el delito militar de Deserción, se ha extinguido, y lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa por la prescripción de la acción penal correspondiente al delito de DESERCIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal.

Este Tribunal Militar de Control admite la solicitud realizada por el Fiscal Militar Trigésimo Primero de San Cristóbal, Ciudadano Abogado Teniente Coronel LUIS JAVIER SOLORZANO GONZALEZ, por considerar que se cumplen con los supuestos establecidos en el Ordinal 3° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal: “...La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Omisis) (Negrillas y subrayado nuestro) quien aquí decide considera suficientemente acreditado el transcurso del tiempo necesario para operar la prescripción el cual es superior a seis (06) años y por lo tanto ajustado a Derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al CiudadanoSOLDADO ALEXIS SEGUNDO URDANETA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-19.179.820. Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al Ciudadano SOLDADO ALEXIS SEGUNDO URDANETA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-19.179.820,quien fuera plaza del liceo Militar “JAUREGUI”, por el delito militar de DESERCIÓN, de conformidad con lo previsto en el Artículo 300 Ordinal 3º, concatenado con el Artículo 49 Ordinal 8°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se deja sin efecto la Orden de Aprehensión dictada contra el mencionado imputado en fecha 17 de Junio del 2010. Regístrese, diarícese y remítase al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, vencido el lapso de ley correspondiente. Ofíciese lo conducente. Déjese copia de la presente decisión.


LA JUEZ MILITAR,

LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
ABOGADA - MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,

BERZY JOSAINE REY CHACON
ABOGADO – PTTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.




LA SECRETARIA JUDICIAL,

BERZY JOSAINE REY CHACON
ABOGADO – PTTE