En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y previo el cumplimiento de los requisitos legales, que las actuaciones supra descritas resultan suficientes para que este juzgador - salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero - DECRETE Justo Titulo Supletorio de Propiedad (AGRARIO) a favor la ciudadana RORAIMA DEL CARMEN PETROCELLI RAMOS, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 18.139.608 sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, según consta en el Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria, con Carta de regi.....