REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (AGRARIA)
CIUDAD GUAYANA, 13 DE FEBRERO DE 2.017
156° y 207°
TITULO SUPLETORIO AGRARIO Nº 34-2016
SOLICITANTE: RORAIMA DEL CARMEN PETROCELLI RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 18.139.608, domiciliada en la ciudad de Upata, Municipio piar del Estado Bolívar, debidamente asistida por el profesional del Derecho en ejercicio, ADRIEL DAVID TIRADO VARGAS. De este mismo domicilio y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 81232.
En fecha 01/12/2016 la ciudadana RORAIMA DEL CARMEN PETROCELLI RAMOS, debidamente asistida por el profesional del Derecho en ejercicio, ADRIEL DAVID TIRADO VARGAS. De este mismo domicilio y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 81232 presento solicitud de titulo supletorio agrario el cual por distribución correspondió a este Juzgado su tramitación, siendo anotado en el libro de Titulo bajo el Nº 34-2016, en los siguientes términos:
“(…) una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, según consta en el Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria, con Carta de registro agrario numero: 77840814RAT0196349 de fecha 19 de Septiembre del 2014, dicho lote de terreno se denomina Finca “YKARU”, ubicada en el sector las Moreas del Municipio Piar del Estado Bolívar, asentamiento campesino sin información, parroquia sección capital Piar, y según inspección del área de Registro Agrario es constante de la siguiente superficie: CINCUENTA Y SIETE CON CUATRO MIL NOVECIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (57 ha con 4909 M2), cuyos linderos y coordenadas son las siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Casto Martínez; SUR: Terrenos ocupados por Julio Manrique.; ESTE: Carretera Nacional troncal (10). OESTE: Terreno ocupado por Maximino Valerio. Las coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum Regven son las siguientes: El Lote: 1. P0, ESTE: 588643, NORTE: 873539; El lote 1, P5, ESTE: 588469, NORTE: 872703, El Lote 1, P4, ESTE: 588916, NORTE: 872507, El Lote 1, P 3, ESTE: 589100, NORTE: 873970, El Lote 1, P2, ESTE: 588805, NORTE: 874026, El LOTE 1, P1, ESTE: 588643, NORTE: 873539. He construido con dinero de mi propio peculio proveniente de mis ahorros personales, unas bienhechurías cuyas características y dependencias son las siguientes: TRENTA HECTÁREAS (30 Has. ) de pastos Artificiales de las especies Guinea y Brachiarias, Totalmente cercada de cercas perimetrales con estante de madera y cuatro (4) pelos de alambre de púas, en la división de potreros está construida con el sistema de Cerca Electica 150 m. aproximadamente dos (2) kilómetros sostenida con estante de maderas, Una (1) Vaquera de madera, Dos (2) Gallineros de ciclón, Una (1) Cochinera de Madera y Zinc, Seis (6) tapón de agua, Un (1) corral con un área de construcción de docientos Metros (200 mts.) Techado de cinc y estructura de madera, Un (1) Aljibes, Cincuenta (50). Árboles frutales, (15) de Mango, (30) Treinta de Naranja, (30) Treinta de Limón y (30) Treinta de Mandarina, Una (1) Quesera con paredes de bloques, piso de cemento techo de cinc de Treinta metros (30m) de largo por Veinte metros (20m.) de ancho, Una (1) Casa de madera y bloques con piso de cemento techo de cinc, Un (1) lavandero, Una (1) cocina,, (3) habitaciones, Una (1) sala-comedor, un (1) baños con sus instalaciones sanitarias, recubierto en cerámica. El costo total aproximado de las referidas bienhechurías es de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,00), sin incluir el valor del terreno. Ahora bien, ciudadano Juez, a fin de obtener un ‘Titulo Supletorio” suficiente de propiedad a mi favor, sobre las referidas bienhechurías, ruego a Usted se sirva interrogar a los testigos siguientes: JOSE MANUEL SOSA VARGAS. Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nro. V- 19.905.236, ROBERT CONTRERAS. Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nro. V- 15.476.824, Y YALOHA PILAR FIGUERAS MUÑOZ. Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nro. V- 20.882.920, que oportunamente presentare ante el Despacho a su digno cargo con el objeto de que una vez cumplidas las formalidades de Ley, declaren sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años y no les comprenden para conmigo las generales de Ley; SEGUNDO: Si saben e igualmente le consta y pueden afirmar que las referidas bienhechurías me pertenecen por haberlas fomentados, con dinero de mi propio peculio provenientes de mis ahorros personales; TERCERO: Si igualmente conocen las bienhechurías en referencia y por el hecho de conocerlas pueden asegurar que las mismas tienen un costo total aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,00). CUARTO: Que los testigos den razón fundada y circunstanciada de sus dichos. Evacuadas que sean estas diligencias, ruego al ciudadano Juez, se sirva declarar las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO” suficiente de propiedad a mi favor, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; igualmente pido sirva devolverme las originales con sus resultas para su debida protocolización en la Oficina de Registro Público. (…)”.
En fecha 16/09/2016 este Juzgado instó al solicitante a que consignara las copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad de los testigos promovidos, para lo cual le concedió un lapso de cinco (5) días de despacho siguiente a la referida fecha (v. folio 08)
En fecha 27/10/2016, el profesional del Derecho en ejercicio, ADRIEL DAVID TIRADO VARGAS. De este mismo domicilio y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 81232 procedió a consignar las copias de cedulas de identidad de los testigos (v. folios 09 al 15).
En fecha 02/11/2016 este tribunal admitió el presente Titulo supletorio (v. folio 16).
En fecha 08/11/2016 compareció la ciudadana YALOHA PILAR FIGUERAS MUÑOZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 20.882.920 de este domicilio, quien bajo juramento rindió declaración a tenor de los hechos contenidos en la solicitud (v. folios 17 AL 18).
En fecha 08/11/2016 compareció el ciudadano ROBERT RAFAEL CONTRERAS MUÑOZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.476.824 de este domicilio, quien bajo juramento rindió declaración a tenor de los hechos contenidos en la solicitud (v. folios 19 AL 20).
En fecha 08/11/2016 compareció el ciudadano JOSE MANUEL SOSA VARGAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 19.905.236de este domicilio, quien bajo juramento rindió declaración a tenor de los hechos contenidos en la solicitud (v. folios 21 AL 22).
En fecha 08/12/2016, este Tribunal declaró desierto el traslado a la finca “YKARU”. (v. folio 23)
En fecha 20/01/2017 el profesional del Derecho en ejercicio, ADRIEL DAVID TIRADO VARGAS. De este mismo domicilio y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 81232, solicito nueva oportunidad de traslado (v. folio 24)
En fecha 23/01/2017, este Tribunal fijo traslado para la finca “YKARU” al décimo (10 mo) día de despacho siguiente a las 9:00 a.m. (v. folio 25)
En fecha 10 de Febrero de 2017, se levanto acta mediante la cual este Tribunal dejo constancia del traslado a la Finca “YKARU” ubicada en el sector las Moreas del Municipio Piar del Estado Bolívar (v. folios 26 al 28).
ARGUMENTOS PARA DECIDIR
Para decidir este Tribunal advierte:
En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
De los testigos promovidos por el solicitante:
En fecha 08 de Noviembre de 2016 compareció la ciudadana YALOHA PILAR FIGUERAS MUÑOZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 20.882.920 de este domicilio declaró:
En el día de hoy, ocho (08) de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016), siendo las diez de la mañana ( 10:00 a.m), fecha y hora fijada por el Tribunal para que la ciudadana: YALOHA PILAR FIGUERAS MUÑOZ, rinda su declaración a tenor de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, se anunció el acto a viva voz dada por el Alguacil a las puertas del Tribunal. En este estado comparece la ciudadano YALOHA PILAR FIGUERAS MUÑOZ, venezolana, veintitrés años ( 23 ), años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.882.920 domiciliada en Urb. Libertador Calle Sucre Nº 46 Upata Estado Bolívar, a quien se le impuso del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigo, dispuesta a declarar y manifestando no tener impedimento alguno para hacerlo, seguidamente el Juez de este Tribunal procede a juramentar al testigo y se le pregunto: Jura usted cumplir con la Constitución y las demás leyes de la Republica, y contestar con la verdad y nada mas que la verdad?, y expone: “Si lo juro” si así lo hiciere que Dios y la patria lo premie, sino que lo demande. Se deja constancia de la presencia de la ciudadana, RORAIMA DEL CARMEN PETROCELLI RAMOS mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.139.608, de treinta (30) años de edad, domiciliada en La Urb. La Campiña calle Las Acacias Nº 55 Upata Estado Bolívar, representada por el profesional derecho ciudadano ADRIEL DAVID TIRADO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.232, de este domicilio, quien presentó al testigo, a los fines de su declaración, seguidamente el Tribunal pasa hacerle la primera pregunta: PRIMERA: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana RORAIMA DEL CARMEN PETROCELLI RAMOS, y no le comprende las generales de Ley. Y contestó: Si la conozco. SEGUNDA: Diga la testigo si sabe y le consta y puede afirmar que las referidas bienhechurías le pertenecen por haberlas fomentado, con dinero de su propio peculio provenientes de sus ahorros personales. . Y Contesto: Si me consta. TERCERA: Diga la testigo si sabe y conoce las bienhechurías en referencia y por el hecho de conocerlas puede asegurar que las mismas tienen un costo total aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). Contesto. Si me consta. CUARTA: Diga la testigo si da razón fundada y circunstanciada de sus dichos. Contesto: Si doy razón de todo lo expresado en la solicitud. Seguidamente el Juez pasa a formular las siguientes preguntas:: QUINTA: Diga el testigo cuantas hectáreas aproximadamente tiene la Fundo YKARU. Y Contesto: Como Cincuenta y Siete (57) hectárea aproximadamente. SEXTA: Diga el testigo que cantidad de animales, árboles frutales se encuentran en EL Fundo YKARU. Contesto: como 50 árboles frutas y como 50 animales cochinos, vacas, toros gallinas. SEPTIMA: Diga la testigo a que Actividad se desarrolla en el Fundo YKARU. Contesto: La elaboración de queso y compra y venta de ganado Siembra de matas frutales, limpieza del terreno porque hay que pasarle maquina siempre. Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman.
En fecha 08 de Noviembre de 2016 compareció el ciudadano ROBERT RAFAEL CONTRERAS MUÑOZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.476.824 de este domicilio quien declaró:
En el día de hoy, ocho (08) de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016), siendo las diez y treinta de la mañana ( 10:30 a.m), fecha y hora fijada por el Tribunal para que el ciudadano: ROBERT RAFAEL CONTRERAS MUÑOZ, rinda su declaración a tenor de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, se anunció el acto a viva voz dada por el Alguacil a las puertas del Tribunal. En este estado comparece la ciudadano ROBERT RAFAEL CONTRERAS MUÑOZ, venezolana, treinta y cuatro años ( 34 ), años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.476.824 domiciliada en Urb. Los Rasales Contry calle Los Lirios casa Nº 258, Upata Estado Bolívar, a quien se le impuso del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigo, dispuesta a declarar y manifestando no tener impedimento alguno para hacerlo, seguidamente el Juez de este Tribunal procede a juramentar al testigo y se le pregunto: Jura usted cumplir con la Constitución y las demás leyes de la Republica, y contestar con la verdad y nada mas que la verdad?, y expone: “Si lo juro” si así lo hiciere que Dios y la patria lo premie, sino que lo demande. Se deja constancia de la presencia de la ciudadana, RORAIMA DEL CARMEN PETROCELLI RAMOS mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.139.608, de treinta (30) años de edad, domiciliada en La Urb. La Campiña calle Las Acacias Nº 55 Upata Estado Bolívar, representada por el profesional derecho ciudadano ADRIEL DAVID TIRADO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.232, de este domicilio, quien presentó al testigo, a los fines de su declaración, seguidamente el Tribunal pasa hacerle la primera pregunta: PRIMERA: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana RORAIMA DEL CARMEN PETROCELLI RAMOS, y no le comprende las generales de Ley. Y contestó: Si la conozco. SEGUNDA: Diga la testigo si sabe y le consta y puede afirmar que las referidas bienhechurías le pertenecen por haberlas fomentado, con dinero de su propio peculio provenientes de sus ahorros personales. . Y Contesto: Si me consta. TERCERA: Diga la testigo si sabe y conoce las bienhechurías en referencia y por el hecho de conocerlas puede asegurar que las mismas tienen un costo total aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). Contesto. Si me consta. CUARTA: Diga la testigo si da razón fundada y circunstanciada de sus dichos. Contesto: Si doy razón de todo lo dicho. Seguidamente el Juez pasa a formular las siguientes preguntas:: QUINTA: Diga el testigo cuantas hectáreas aproximadamente tiene la Fundo YKARU. Y Contesto: Como Cincuenta y Siete (57) hectárea aproximadamente. SEXTA: Diga el testigo que cantidad de animales, árboles frutales se encuentran en EL Fundo YKARU. Contesto: Bueno aproximadamente 60 árboles frutas y entre 50 y 60 animales de cría. SEPTIMA: Diga la testigo a que Actividad se desarrolla en el Fundo YKARU. Contesto: Agrícola, ganadera y pecuaria. Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman.
.
En fecha 08 de Noviembre de 2016 compareció el ciudadano JOSE MANUEL SOSA VARGAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 19.905.236 de este domicilio quien declaró:
En el día de hoy, ocho (08) de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016), siendo las once de la mañana ( 11:00 a.m), fecha y hora fijada por el Tribunal para que el ciudadano: JOSE MANUEL SOSA VARGAS, rinda su declaración a tenor de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, se anunció el acto a viva voz dada por el Alguacil a las puertas del Tribunal. En este estado comparece la ciudadano JOSE MANUEL SOSA VARGAS, venezolana, veintiséis años ( 26 ), años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.905.236 domiciliada en Calle Polanco frente al Hospital Gervasio Vera Custodio casa Nº 85 Upata Estado Bolívar, a quien se le impuso del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigo, dispuesta a declarar y manifestando no tener impedimento alguno para hacerlo, seguidamente el Juez de este Tribunal procede a juramentar al testigo y se le pregunto: Jura usted cumplir con la Constitución y las demás leyes de la Republica, y contestar con la verdad y nada mas que la verdad?, y expone: “Si lo juro” si así lo hiciere que Dios y la patria lo premie, sino que lo demande. Se deja constancia de la presencia de la ciudadana, RORAIMA DEL CARMEN PETROCELLI RAMOS mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.139.608, de treinta (30) años de edad, domiciliada en La Urb. La Campiña calle Las Acacias Nº 55 Upata Estado Bolívar, representada por el profesional derecho ciudadano ADRIEL DAVID TIRADO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.232, de este domicilio, quien presentó al testigo, a los fines de su declaración, seguidamente el Tribunal pasa hacerle la primera pregunta: PRIMERA: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana RORAIMA DEL CARMEN PETROCELLI RAMOS, y no le comprende las generales de Ley. Y contestó: Si la conozco. SEGUNDA: Diga la testigo si sabe y le consta y puede afirmar que las referidas bienhechurías le pertenecen por haberlas fomentado, con dinero de su propio peculio provenientes de sus ahorros personales. . Y Contesto: Si me consta. TERCERA: Diga la testigo si sabe y conoce las bienhechurías en referencia y por el hecho de conocerlas puede asegurar que las mismas tienen un costo total aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). Contesto. Si me consta. CUARTA: Diga la testigo si da razón fundada y circunstanciada de sus dichos. Contesto: Si doy razón de todo lo dicho. Seguidamente el Juez pasa a formular las siguientes preguntas:: QUINTA: Diga el testigo cuantas hectáreas aproximadamente tiene la Fundo YKARU. Y Contesto: Como Cincuenta y Siete (57) hectárea aproximadamente. SEXTA: Diga el testigo que cantidad de animales, árboles frutales se encuentran en EL Fundo YKARU. Contesto: Bueno aproximadamente 50 árboles frutas y entre 60 animales de cría, aproximadamente. SEPTIMA: Diga la testigo a que Actividad se desarrolla en el Fundo YKARU. Contesto: Agrícola, ganadera y pecuaria. Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman
En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva el contenido del escrito de solicitud se desprende del mismo que la ciudadana RORAIMA DEL CARMEN PETROCELLI RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 18.139.608, domiciliada en la ciudad de Upata, Municipio piar del Estado Bolívar; debidamente asistido en el presente acto por el abogado en ejercicio, ADRIEL DAVID TIRADO VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 81232, manifestaron que a los fines de acreditar sus derechos de propiedad sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, según consta en el Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria, con Carta de registro agrario numero: 77840814RAT0196349 de fecha 19 de Septiembre del 2014, dicho lote de terreno se denomina Finca “YKARU”, ubicada en el sector las Moreas del Municipio Piar del Estado Bolívar, asentamiento campesino sin información, parroquia sección capital Piar, y según inspección del área de Registro Agrario es constante de la siguiente superficie: CINCUENTA Y SIETE CON CUATRO MIL NOVECIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (57 ha con 4909 M2), cuyos linderos y coordenadas son las siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Casto Martínez; SUR: Terrenos ocupados por Julio Manrique.; ESTE: Carretera Nacional troncal (10). OESTE: Terreno ocupado por Maximino Valerio. Las coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum Regven son las siguientes: El Lote: 1. P0, ESTE: 588643, NORTE: 873539; El lote 1, P5, ESTE: 588469, NORTE: 872703, El Lote 1, P4, ESTE: 588916, NORTE: 872507, El Lote 1, P 3, ESTE: 589100, NORTE: 873970, El Lote 1, P2, ESTE: 588805, NORTE: 874026, El LOTE 1, P1, ESTE: 588643, NORTE: 873539. He construido con dinero de mi propio peculio proveniente de mis ahorros personales, unas bienhechurías cuyas características y dependencias son las siguientes: TRENTA HECTÁREAS (30 Has. ) de pastos Artificiales de las especies Guinea y Brachiarias, Totalmente cercada de cercas perimetrales con estante de madera y cuatro (4) pelos de alambre de púas, en la división de potreros está construida con el sistema de Cerca Eléctrica 150 m. aproximadamente dos (2) kilómetros sostenida con estante de maderas, Una (1) Vaquera de madera, Dos (2) Gallineros de ciclón, Una (1) Cochinera de Madera y Zinc, Seis (6) tapón de agua, Un (1) corral con un área de construcción de doscientos Metros (200 mts.) Techado de cinc y estructura de madera, Un (1) Aljibes, Cincuenta (50). Árboles frutales, (15) de Mango, (30) Treinta de Naranja, (30) Treinta de Limón y (30) Treinta de Mandarina, Una (1) Quesera con paredes de bloques, piso de cemento techo de cinc de Treinta metros (30m) de largo por Veinte metros (20m.) de ancho, Una (1) Casa de madera y bloques con piso de cemento techo de cinc, Un (1) lavandero, Una (1) cocina,, (3) habitaciones, Una (1) sala-comedor, un (1) baños con sus instalaciones sanitarias, recubierto en cerámica. El costo total aproximado de las referidas bienhechurías es de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,00), sin incluir el valor del terreno. Ahora bien, ciudadano Juez, a fin de obtener un ‘Titulo Supletorio” suficiente de propiedad a mi favor, sobre las referidas bienhechurías, ruego a Usted se sirva interrogar a los testigos siguientes: JOSE MANUEL SOSA VARGAS. Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nro. V- 19.905.236, ROBERT CONTRERAS. Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nro. V- 15.476.824, Y YALOHA PILAR FIGUERAS MUÑOZ. Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nro. V- 20.882.920, que oportunamente presentare ante el Despacho a su digno cargo con el objeto de que una vez cumplidas las formalidades de Ley, declaren sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años y no les comprenden para conmigo las generales de Ley; SEGUNDO: Si saben e igualmente le consta y pueden afirmar que las referidas bienhechurías me pertenecen por haberlas fomentados, con dinero de mi propio peculio provenientes de mis ahorros personales; TERCERO: Si igualmente conocen las bienhechurías en referencia y por el hecho de conocerlas pueden asegurar que las mismas tienen un costo total aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,00). CUARTO: Que los testigos den razón fundada y circunstanciada de sus dichos.
El Tribunal efectuó una inspección judicial en el lote de terreno descrito en la solicitud del título supletorio agrario, el cual es del texto siguiente:
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En el día de hoy Diez (10) de Febrero de 2017, siendo las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.) día, fecha y hora fijado para que se traslade el Tribunal a fin de practicar Inspección Judicial promovida por la demandada en el presente TITULO SUPLETORIO AGRARIO. Se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la siguiente dirección: Finca “YKARU” ubicada en el sector las Moreas del Municipio Piar del estado Bolívar, se encuentran presentes en el acto los ciudadanos: RORAIMA DEL CARMEN PETROCELLI RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.139.608 debidamente asistido por el profesional del derecho Adriel David Tirado Vargas, IPSA Nº 81.232. Igualmente en compañía de la Funcionaria de este Tribunal, ciudadana Giovanna C. Fernández M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 15.907.742 quien acompaña al Tribunal con su carácter de Secretaria Titular. Seguidamente se procede a dejar constancia: El Tribunal procede a dejar constancia que una vez constituido en el fundo objeto de la presente Inspección pudo observar lo siguiente: El Tribunal una vez constituido en el fundo objeto de la presente inspección procede a dejar constancia que se pudo observar una casa de bloques frisado, piso de cemento pulido, techo de zin, la cual se encuentra distribuida de la siguiente forma: 3 habitaciones 2 con puertas de hierro y una con puerta de madera, una cocina con mesones de cemento revestidos con cerámica, piso de cerámica, un deposito, un baño que cuenta con sus piezas sanitarias, 7 ventanas con sus protectores de hierro, un porche el cual tiene 3 ventanales de rejas de hierro y una reja de hierro la referida casa cuenta con instalaciones de luz y agua. El referido fundo se encuentra debidamente cercado con estantillos de madera y 5 pelos de alambre de púa. Una vaquera de madera, 2 gallineros uno con media pared de bloques, techo de zin, cerca gallinero, piso de tierra, el otro todo de cerca gallinero, una cochinera con tablas de madera, techo de zin, 6 tapones, un poso profundo (aljibe) con una bomba sumergible. El fundo tiene 40 has aproximadamente de pasto tipo, braquearea, bancota, suase, guinea. Asimismo se pudo observar árboles frutales diversos tales como ciruela, níspero, mango, guanábana, naranja, mandarina, limón, guayaba. Del mismo modo se observa 22 búfalos, 20 vacas y mautes, 9 caballos. Una hidrobomba, 2 tanques aéreos uno de 1500 y 1000 lts. Por otra parte se deja constancia de lo siguiente: 1 tractor agrícola marca, maxiferma de 65 caballos, (1) rotativa 2,5 1 rastra, (1) pala adicional de empuje, 1 moto sierra stil Nº 65, (04) desmalezadotas, 01 bomba de 4 pulgadas, 01 maquina de soldar lister 110 y 220 vto, 01 cargador de batería, 01 esmeril, 01 cortadora, 01 desmalezadora de caucho, 01 equipo de oxicorte, 01 juego de herramientas variados, 01 taladro truper, 01 tanque xe almacenamiento de gasoil, 01 machina. Asimismo 2 tanques uno de 70000 mts y otro 25000 mts de cemento recubierto de cerámica interno. Una romana de 1500 kilos con mangas y corrales. Del mismo modo se dejan a salvo cualquier tachadura o enmendadura en la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 109 del Código de Procedimiento Civil. Sin otro particular a que hacer referencia, Terminó se leyó y en este momento se ordena el regreso del Tribunal a su sede natural, siendo las 12:15 .m.
DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO
En virtud de lo anterior, habiendo quedado demostrado con las testimoniales de los ciudadanos YALOHA PILAR FIGUERAS MUÑOZ, ROBERT RAFAEL CONTRERAS MUÑOZ y JOSE MANUEL SOSA, antes identificados, quienes fueron contestes en sus declaraciones señalando las razones de sus dichos, las cuales se compaginan con lo afirmado en la solicitud respecto a la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria y ganadería de doble propósito fomentada por la ciudadana RORAIMA DEL CARMEN PETROCELLI RAMOS, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 18.139.608 desarrolla la actividad ganadera mediante la cría de ganado, aunado a la carta agraria cursante en autos documento público al que se le concede valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos para la procedencia de la declaratoria del presente titulo de supletorio de propiedad sobre las bienhechurías supra descritas.-
DECISION
En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y previo el cumplimiento de los requisitos legales, que las actuaciones supra descritas resultan suficientes para que este juzgador - salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero - DECRETE Justo Titulo Supletorio de Propiedad (AGRARIO) a favor la ciudadana RORAIMA DEL CARMEN PETROCELLI RAMOS, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 18.139.608 sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, según consta en el Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria, con Carta de registro agrario numero: 77840814RAT0196349 de fecha 19 de Septiembre del 2014, dicho lote de terreno se denomina Finca “YKARU”, ubicada en el sector las Moreas del Municipio Piar del Estado Bolívar, asentamiento campesino sin información, parroquia sección capital Piar, y según inspección del área de Registro Agrario es constante de la siguiente superficie: CINCUENTA Y SIETE CON CUATRO MIL NOVECIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (57 ha con 4909 M2), cuyos linderos y coordenadas son las siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Casto Martínez; SUR: Terrenos ocupados por Julio Manrique.; ESTE: Carretera Nacional troncal (10). OESTE: Terreno ocupado por Maximino Valerio. Las coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum Regven son las siguientes: El Lote: 1. P0, ESTE: 588643, NORTE: 873539; El lote 1, P5, ESTE: 588469, NORTE: 872703, El Lote 1, P4, ESTE: 588916, NORTE: 872507, El Lote 1, P 3, ESTE: 589100, NORTE: 873970, El Lote 1, P2, ESTE: 588805, NORTE: 874026, El LOTE 1, P1, ESTE: 588643, NORTE: 873539. He construido con dinero de mi propio peculio proveniente de mis ahorros personales, unas bienhechurías cuyas características y dependencias son las siguientes: Cuarenta HECTÁREAS (40 Has. ) de pastos Artificiales de las especies Guinea y Brachiarias, Totalmente cercada de cercas perimetrales con estante de madera y cuatro (4) pelos de alambre de púas, en la división de potreros está construida con el sistema de Cerca Eléctrica 150 m. aproximadamente dos (2) kilómetros sostenida con estante de maderas, Una (1) Vaquera de madera, Dos (2) Gallineros de ciclón, Una (1) Cochinera de Madera y Zinc, Sreis (6) tapón de agua, Un (1) corral con un área de construcción de doscientos Metros (200 mts.) Techado de cinc y estructura de madera, Un (1) Aljibes, Cincuenta (50). Árboles frutales, (15) de Mango, (30) Treinta de Naranja, (30) Treinta de Limón y (30) Treinta de Mandarina, Una (1) Casa de bloques frisado, piso de cemento pulido, techo de zin, la cual se encuentra distribuida de la siguiente forma: 3 habitaciones 2 con puertas de hierro y una con puerta de madera, una cocina con mesones de cemento revestidos con cerámica, piso de cerámica, un deposito, un baño que cuenta con sus piezas sanitarias, 7 ventanas con sus protectores de hierro, un porche el cual tiene 3 ventanales de rejas de hierro y una reja de hierro la referida casa cuenta con instalaciones de luz y agua, Un (1) lavandero, Del mismo modo se observa 22 búfalos, 20 vacas y mautes, 9 caballos. Una hidrobomba, 2 tanques aéreos uno de 1500 y 1000 lts. Por otra parte se deja constancia de lo siguiente: 1 tractor agrícola marca, maxiferma de 65 caballos, (1) rotativa 2,5 1 rastra, (1) pala adicional de empuje, 1 moto sierra stil Nº 65, (04) desmalezadotas, 01 bomba de 4 pulgadas, 01 maquina de soldar lister 110 y 220 vto, 01 cargador de batería, 01 esmeril, 01 cortadora, 01 desmalezadora de caucho, 01 equipo de oxicorte, 01 juego de herramientas variados, 01 taladro truper, 01 tanque de almacenamiento de gasoil, 01 machina. Asimismo 2 tanques uno de 70000 mts y otro 25000 mts de cemento recubierto de cerámica interno. Una romana de 1500 kilos con mangas y corrales El costo total aproximado de las referidas bienhechurías es de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,00), sin incluir el valor del terreno.
Quedan salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la expedición por secretaria de copia certificada a la parte solicitante de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio de propiedad Agraria.
Ofíciese al INTI a los fines de que tengan conocimiento del presente titulo supletorio de propiedad Agraria.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ ESPECIAL
Abg. ANGEL VELASQUEZ SABINO
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Una de la tarde (01:00 p.m.). Agregándose al expediente TITULO SUPLETORIO AGRARIO Nº 34-2016.
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
|