Ahora bien, en dicho caso, tratándose de una pretensión de amparo constitucional donde los derechos que se ventilan se encuentran por encima de los derechos de contenido patrimonial, se observa que la referida Sala Constitucional aplicó la figura del abandono de trámite por la pérdida del interés procesal. Esto se observa igualmente en sentencia dictada por la misma Sala en fecha 06-11-2003, Expediente Nº 02-3121, caso Orlando Pérez en la que expresó:
Ahora bien establecido lo anterior, se observa que luego de la presentación del escrito contentivo de la acción de amparo el 13 de diciembre de 2002, y de la diligencia presentada el 27 de marzo de 2003, la parte accionante a partir de allí y hasta el presente, no ha realizado ninguna actuación en el proceso.
Omissi...
La no actuación de la parte accionante en el presente caso, quien solicitó la tutela preferente del amparo, con miras supuestamente a una solución urgente, durante mas de siete (7) meses, encuadra dentro de los extre.....