REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de Febrero de dos mil Quince
204º y 155º
ASUNTO: KP02-F-2013-000173

VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 11/04/2013, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento entre los ciudadanos DEIBY HECMAR DIAZ MONTES Y CARLINA JOHANNA LOPEZ SUAREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.058.794 y 23.811.347, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.071. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 04/02/2014 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos DEIBY HECMAR DIAZ MONTES Y CARLINA JOHANNA LOPEZ SUAREZ, y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.------------------------------------------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: --------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos DIAZ MONTES DEIBY HECMAR Y LOPEZ SUAREZ CARLINA JOHANNA, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Gustavo Vegas León del Municipio del Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: Dieciocho (18) de Noviembre del año 2011 anotado bajo el Nº 43, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados en el año dos mil once. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. -----------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Febrero del año Dos mil Quince. AÑOS: 204º y 155º. (cp)--------------
El Juez Provisorio,


Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO
La Secretaria,


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS