En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- CONDENA AL CIUDADANO MOCHIR ALDUBAL, cédula de identidad Nº E- 84.424.109, por encontrarlo responsable penalmente en el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley sobre el delito de Contrabando, a cumplir la pena de (03) AÑOS DE PRISIÓN.
2.- Una vez firme, se acuerda remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, anexo a oficio. Líbrese oficio.
3.- No hay condena en costas conforme al artículo 26 de la Carta Magna.
Se acuerda la División de la Continencia de las partes en lo que respecta al ciudadano: NAZIN EL DIHBAL, C.I Nº E- 81.262.546, al cual se le fijo audiencia par.....