REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de febrero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-001134

Asunto: KP01-P-2011-001134

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia del Debate Oral y Publico realizada en fecha 13-02-2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 12-06-2012.

Se inicia la presente causa en fecha 27/01/11 cuando los funcionarios Insp. Jefe (CPEL) Eliécer Viera, C/2DO Riera Amilcar y el Dtgdo Rodríguez Wilfredo, adscritos a la Estación Policial de Fundalara, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, se encontraban realizando labores de patrullaje específicamente a la altura de la Av. Pío Tamayo, sector Moscú del Barrio Tierra Negra, observando a un ciudadano que vestía bermuda de color beige, chemise color verde, quien al notar la presencia policial tomo una actitud sospechosa, motivo por el cual los funcionarios se identificaron, le informan que iba a hacer objeto de una inspección de personas encontrándole en la pretina de su pantalón del lado derecho un arma de fuego, de fabricación no convencional, con cacha de madera, color marrón y en su interior un cartucho sin percutir, calibre 38mm, con el borde rodeado de hilo fino de color negro, quedando identificado el mismo como RAMON ALFREDO HERNANDEZ, C.I Nº 19.347.351. Colocándolo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico.

En fecha 11.02.2011, la Fiscal Primera del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…en fecha 27/01/11 cuando los funcionarios Insp. Jefe (CPEL) Eliécer Viera, C/2DO Riera Amilcar y el Dtgdo Rodríguez Wilfredo, adscritos a la Estación Policial de Fundalara, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, se encontraban realizando labores de patrullaje específicamente a la altura de la Av. Pío Tamayo, sector Moscú del Barrio Tierra Negra, observando a un ciudadano que vestía bermuda de color beige, chemise color verde, quien al notar la presencia policial tomo una actitud sospechosa, motivo por el cual los funcionarios se identificaron, le informan que iba a hacer objeto de una inspección de personas encontrándole en la pretina de su pantalón del lado derecho un arma de fuego, de fabricación no convencional, con cacha de madera, color marrón y en su interior un cartucho sin percutir, calibre 38mm, con el borde rodeado de hilo fino de color negro, quedando identificado el mismo como RAMON ALFREDO HERNANDEZ, C.I Nº 19.347.351. Colocándolo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico.

En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada la COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, El acusado RAMON ALFREDO HERNANDEZ, C.I Nº 19.347.351, iban a hacer uso de la medida alternativa en referencia.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 les impuso un régimen de prueba de 6 MESES contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Prestar trabajo comunitario 4 horas mensuales en su comunidad debiendo consignar constancia a este tribunal de haberla realizado.
- La de permanecer en un trabajo o empleo.
- No portar ningún tipo de Armas.





DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado de Juicio Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano RAMON ALFREDO HERNANDEZ, C.I Nº 19.347.351, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 6 meses, contados a partir de la primera presentación del referido acusado a la Unidad Técnica (UTASP) en el cual deberán cumplir con las siguientes condiciones:

- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Prestar trabajo comunitario 4 horas mensuales en su comunidad debiendo consignar constancia a este tribunal de haberla realizado.
- La de permanecer en un trabajo o empleo.
- No portar ningún tipo de Armas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP. Se acuerda el cese de las medidas acordadas en su oportunidad.



Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

LA JUEZ DE JUICIO N ° 3


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


LA SECRETARIA