DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. CARMEN A. PEROZO H., en su condición de Abogado Defensor del ciudadano JUNIOR JOSE EVIES SANCHEZ, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 05-03-2013 y fundamenta el 08-04-2013, mediante el cual CONDENÓ al ciudadano JUNIOR JOSE EVIES SANCHEZ titular de la cedula de identidad Nº 24.160.177, a cumplir una pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO previsto y sancionado en el artículo 5 en sus numerales 1°, 2°, 3° y 5° y 6° de la Ley Especial y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal Venezolano y se fija .....