REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 13 de Febrero de 2014
Años: 203º y 154º

ASUNTO: KP01-R-2013-000263
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-008348

PONENTE: DR. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS

De las partes:

Recurrente: Abg. CARMEN A. PEROZO H., en su condición de Abogado Defensor del ciudadano JUNIOR JOSE EVIES SANCHEZ.

Fiscalía: Novena del Ministerio Público del Estado Lara.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal.

Delito: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO previsto y sancionado en el artículo 5 en sus numerales 1°, 2°, 3° y 5° y 6° de la Ley Especial y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal Venezolano.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 05-03-2013 y fundamenta el 08-04-2013, mediante el cual CONDENÓ al ciudadano JUNIOR JOSE EVIES SANCHEZ titular de la cedula de identidad Nº 24.160.177, a cumplir una pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO previsto y sancionado en el artículo 5 en sus numerales 1°, 2°, 3° y 5° y 6° de la Ley Especial y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal Venezolano.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abg. CARMEN A. PEROZO H., en su condición de Abogado Defensor del ciudadano JUNIOR JOSE EVIES SANCHEZ, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 05-03-2013 y fundamenta el 08-04-2013, mediante el cual CONDENÓ al ciudadano JUNIOR JOSE EVIES SANCHEZ titular de la cedula de identidad Nº 24.160.177, a cumplir una pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO previsto y sancionado en el artículo 5 en sus numerales 1°, 2°, 3° y 5° y 6° de la Ley Especial y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal Venezolano.

Dándosele entrada en fecha 31 de Enero de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. CARMEN A. PEROZO H., en su condición de Abogado Defensor del ciudadano JUNIOR JOSE EVIES SANCHEZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 05-03-2013 y fundamenta el 08-04-2013, librándose boleta de notificación a las partes, siendo la última recibida, la de la VICTIMA, conforme a lo establecido en el artículo 165 en fecha 01-10-2013. Se observa que el Recurso de Apelación de Sentencia, fue interpuesto el día 08 de mayo de 2013, interponiendo el recurso de forma oportuna, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (21 de la segunda pieza) del presente recurso.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numerales 2º, 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

2º. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.

4º. Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que causen indefensión.

5º. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de la norma Jurídica.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. CARMEN A. PEROZO H., en su condición de Abogado Defensor del ciudadano JUNIOR JOSE EVIES SANCHEZ, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 05-03-2013 y fundamenta el 08-04-2013, mediante el cual CONDENÓ al ciudadano JUNIOR JOSE EVIES SANCHEZ titular de la cedula de identidad Nº 24.160.177, a cumplir una pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO previsto y sancionado en el artículo 5 en sus numerales 1°, 2°, 3° y 5° y 6° de la Ley Especial y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal Venezolano y se fija la Audiencia Oral para el día LUNES 24 DE FEBRERO DE 2014, A LAS 11:00 A.M., a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto al Trigésimo (30) día del Mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones

César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)

El Juez Profesional, La Juez Profesional (S),

Luís Ramón Díaz Ramírez Esmeralda Leticia López Gùzman


La Secretaria,



Esther Camargo



ASUNTO: KP01-R-2013-000263
CFRR/Juani