DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA Orden Judicial de Aprehensión, en contra del ciudadano PEDRO CHAVEZ, cédula de identidad Nº: 5.326.845, ya identificado, por considerar que están llenos los extremos señalados en los artículos 250 y 215 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos y ESTAFA CALIFICADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 1º en concordancia con el artículo 84, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mirtha Rafaela Pérez Pérez, cédula d.....