Sin embargo, como se dijo, no consta en los autos pruebas fehacientes que demuestren tales circunstancias, por lo que no le queda otra alternativa a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, que NEGAR LA MEDIDAD PREVENTIVA DE EMBARGO solicitada por el Profesional del derecho EFREN HUMBERTO RODIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.161, actuando con el carácter de apoderado judicial de JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.943.189, parte actora en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.