PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
PUERTO ORDAZ TRECE (13) DE FEBRERO DE 2012
Años: 201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000002
PARTE ACTORA: TERAN ZAMBRANO ASUNLY VIRGINIA venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 13.804.607.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HECTOR BARRIOS, Abogado Procurador de Trabajadores, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 113.718.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA BOLIVARIANA VILLA COLOMBIA.
POR LA DEMANDADA: COMPARECE SU DIRECTOR, CIUDADANO AVILA ROSAL FREDDY ACISCLO, asistido por la Abogada en ejercicio ANEL KARINA ROMERO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 87.097
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS RETENIDO Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, trece (13) de febrero 2012, oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2010-000002 que por sorteo Público de le fuera atribuida a este Juzgado en función de mediación , según de esta misma fecha que emana de la Coordinación Judicial de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, la cual se ordena agregar a los autos a fines de verificar la celebración del sorteo y la fase del procedimiento, a la misma comparecen: TERAN ZAMBRANO ASUNLY VIRGINIA venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 13.804.607, parte actora en el presente proceso, asistida en este acto por HECTOR BARRIOS, Abogado Procurador de Trabajadores, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 113.718; por la demandada UNIDAD EDUCATIVA BOLIVARIANA VILLA COLOMBIA, comparece su Director, ciudadano AVILA ROSAL FREDDY ACISCLO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.032.757, asistido en este acto por la profesional del derecho ANEL KARINA ROMERO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 87.097. En este estado, la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes, en el uso de ese derecho la parte demandada, quien se encuentra debidamente representada por abogado de su confianza, manifiesta al Tribunal que DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, pues es su deseo de no continuar con el presente juicio, en razón a ello solicito que este Tribunal imparta la correspondiente homologación. En este estado, la ciudadana juez, vista la manifestación expresa de la accionante, en desistir de este procedimiento, lo acuerda en conformidad y en consecuencia pasa a emitir pronunciamiento y lo hace en los siguientes términos: La figura procesal del desistimiento de la acción, de la demanda o del procedimiento, como medio de autocomposición procesal, no está desarrollada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que de conformidad con la norma prevista en el artículo 11 de dicha Ley, debemos remitirnos a lo que al respecto regula el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 263 y 265, los cuales establecen lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Subrayados de este Tribunal)
No obstante, es preciso señalar que en el proceso laboral venezolano, de conformidad con el principio de irrenunciabilidad establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es posible que un trabajador pueda desistir de su acción y al mismo tiempo de su pretensión, por cuanto ello constituiría una renuncia evidente a sus derechos y una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos, protegidos por el ordenamiento jurídico, pues con tal desistimiento se extingue la acción, y por lo tanto, no puede el titular de ese derecho activar nuevamente la jurisdicción por los mismos motivos expuestos en su demanda anterior; de allí que no se necesita el consentimiento de la parte contraria cuando se desiste de la demanda.
Pero la situación es otra cuando se desiste del procedimiento, tal como lo realizó la la parte actora, por cuanto tal accionar solo extingue la instancia (art. 266 del Código de Procedimiento Civil) y la demandante puede proponer nuevamente su demanda luego de que transcurran noventa (90) días después del acto de desistimiento
En razón a las consideraciones antes señaladas este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la ciudadana TERAN ZAMBRANO ASUNLY VIRGINIA venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 13.804.607, asistida en este acto por HECTOR BARRIOS, Abogado Procurador de Trabajadores, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 113.718, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, se da por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) día del mes de febrero de 2012, Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Se ordena el archivo del expediente una vez trascurran los lapsos previstos en la ley.-
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
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