Se declara De Oficio, conforme a los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 190 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, la Nulidad del fallo que emitiera el Tribunal 5º en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ext. Terr. Pto. Ordaz, en fecha 23-09-2008, en ocasión a solicitud formulada por la Defensa recurrente referente a la corrección de la pena impuesta a los penados ALVARO ENRIQUE LÓPEZ FERNÁNDEZ y ROBERIC JOSÉ MARCHAN RODRÍGUEZ, la cual fue de Nueve (09) Años, Dos (02) Meses, Veintiséis (26) días y Seis (06) Horas para el penado ROBERIC JOSÉ MARCHAN RODRÍGUEZ, por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Arma de Guerra, Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del Robo y Hurto en Grado de Coautoría, Lesiones Personales Intencionales Menos Graves en Grado de Complicidad Correspectiva; y Nueve (09) Años, Cinco (05) Meses, Veintiséis (26) días y Seis (06) Horas para el penado ALVARO ENRI.....