Visto el auto de ejecución de fecha 22FEB2005, en donde se observa que el ciudadano OSCAR JAVIER TORO FERRER, titular de la cedula de identidad numero 15.748.826, el día 06AGO2006, cumplió de forma LEGAL Y EFECTIVA con la pena que le fue impuesta de Dos (2) anos, Un (1) mes y Siete (7) días de prisión, mas la pena accesoria prevista en el ordinal 1 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, relacionada a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, por la comisión del delio Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en calidad de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 389 numeral 1, 390 numeral 3, en concordancia con el artículo 570 numeral 1 , todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en sentencia dictada por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracaibo, de fecha 30JUN2004; por lo que este Órgano Jurisdiccional en atención a lo establecido en el artículo 479 ordinal.....