REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
Maracaibo, 13 de Febrero de 2008
196° Y 147°



Visto el auto de ejecución de fecha 22FEB2005, en donde se observa que el ciudadano OSCAR JAVIER TORO FERRER, titular de la cedula de identidad numero 15.748.826, el día 06AGO2006, cumplió de forma LEGAL Y EFECTIVA con la pena que le fue impuesta de Dos (2) anos, Un (1) mes y Siete (7) días de prisión, mas la pena accesoria prevista en el ordinal 1 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, relacionada a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, por la comisión del delio Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en calidad de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 389 numeral 1, 390 numeral 3, en concordancia con el artículo 570 numeral 1 , todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en sentencia dictada por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracaibo, de fecha 30JUN2004; por lo que este Órgano Jurisdiccional en atención a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1 del código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, DECIDE DECRETAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, LA LIBERTADAD PLENA al ciudadano OSCAR JAVIER TORO FERRER, titular de la cedula de identidad numero 15.748.826, por el cumplimiento legal y efectivo de la condena impuesta.

Así se decreta. Regístrese, publíquese y expídanse las copias certificadas de ley, líbrense las participaciones correspondientes. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,

YONY ALBINO CARRILLO GARCIA
CORONEL (EJ) EL SECRETARIO,
JAIRO ENRIQUE CASTILLO DIAZ
DISTINGUIDO (GN)
En …
… la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, expidiéndose las copias certificadas de ley, remitiéndose mediante oficio 080- 2006, al General de Brigada (EJ) Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, oficio 081-2006, al General de División (EJ) Comandante de la Primera División de Infantería y Guarnición de Maracaibo; oficio 082-2006, al Ministerio del Interior y Justicia A/C Despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica- División de Antecedentes Penales; oficio 083-2006 al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Igualmente se notifico a las partes.

EL SECRETARIO,


JAIRO ENRIQUE CASTILLO DIAZ
DISTINGUIDO (GN)