REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
Maracaibo, 13 de Febrero de 2008
196° Y 147°
Visto el auto de ejecución de fecha 09JUL2007, en donde se observa que el ciudadano Maestre Técnico de Tercera (ARBV) NESTOR DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.937.419, el día 13FEB2008, cumplió de forma LEGAL Y EFECTIVA con la pena que le fue impuesta de siete (7) meses y quince (15) días de prisión, por la comisión del delito militar de DESERCION, en sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Noveno de Control del Circuito Judicial Pena la Militar, de fecha 03JUL2007, por lo que este Órgano Jurisdiccional en atención a lo establecido en el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, DECIDE DECRETAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA LIBERTAD PLENA al ciudadano NESTOR DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.937.419, por el cumplimiento legal y efectivo de la pena impuesta. Regístrese, publíquese y expídanse las copias certificadas de Ley, y remítanse mediante oficio al Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, al Comandante de la Primera Decisión de Infantería y Guarnición de Maracaibo, al Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, y al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
YONY ALBINO CARRILLO GARCIA
CORONEL (EJ) EL SECRETARIO,
JAIRO ENRIQUE CASTILLO DIAZ
DISTINGUIDO (GN)
En …
… la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, expidiéndose las copias certificadas de ley, remitiéndose mediante oficio N° 007- 2008, al General de Brigada (EJ) Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, oficio N° 008-2008, al General de División (EJ) Comandante de la Primera División de Infantería y Guarnición de Maracaibo, oficio N° 009-2008, al Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, oficio N° 010-2008, al Presidente del Consejo Nacional Electoral.
Igualmente se notifico a las partes.
EL SECRETARIO,
JAIRO ENRIQUE CASTILLO DIAZ
DISTINGUIDO (GN)