En tal sentido, esta Juzgadora garante del debido proceso y en aras de la garantía del mismo, repone la causa al estado de librar las correspondientes notificaciones al Procurador General de la Republica y al Representante legal del Instituto Universitario demandado.
En razón a lo anteriormente señalado se deja sin efecto el oficio librado en fecha M7/2007/517, y que riela en los folios 09 y 10, así como el cartel de notificación que riela al folio 7. Líbrese cartel y oficio.