REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto 13 días de febrero del 2008.
Años 197° y 148°

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ASUNTO: KP02-L-2006-1113

PARTE ACTORA: ROSA ELENA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.555.296

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.392

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR “LUIS BELTRAN PRIETO FIGUEROA”. (UPEL)

SENTENCIA: Interlocutoria


En fecha 31-07-2007, se interpone la presente reclamación, la cual fue admitida el 07-08-2007, observándose de la revisión de las actas que conforman la presente causa; que la demanda fue intentada contra la Universidad Pedagógica Experimental Libertador “Luís Beltrán Prieto Figueroa” (UPEL-IPB) ordenándose, por error, la notificación a la Procuraduría General del estado Lara, siendo lo correcto que la notificación debió efectuarse en la Procuraduría General de la Republica y de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.

En tal sentido, esta Juzgadora garante del debido proceso y en aras de la garantía del mismo, repone la causa al estado de librar las correspondientes notificaciones al Procurador General de la Republica y al Representante legal del Instituto Universitario demandado.


En razón a lo anteriormente señalado se deja sin efecto el oficio librado en fecha M7/2007/517, y que riela en los folios 09 y 10, así como el cartel de notificación que riela al folio 7. Líbrese cartel y oficio.

Barquisimeto a los 13 días de febrero del 2008. Años 197° y 148°

La Juez


Abog. Eugenia María Espinoza Piñango

La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas