Este Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se establece que la detención preventiva en fecha 13 de Enero de 2015, en contra del ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO JHON MANUEL CARRUYO CHACON, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.842.886, PLAZA DE LA 132 BATALLON DE INFANTERIA "G/J JOSE ANTONIO PAEZ", es CONSTITUCIONAL Y LEGAL, de conformidad con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con los artículos 3, 4, 9, 13, 242, 249 y 250, todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE REVOCA LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre el imputado ciudadano SARGENTO SEGUNDO JHON MANUEL CARRUYO CHACON, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.842.886, presuntamente incurso en.....