Maracaibo, Martes 13 de Enero de 2015
204º y 155º

Causa No. CJPM-TM10C-061-2011

Vista el acta que antecede, en la cual una vez Revisada la presente causa seguida al ciudadano I.M. JAVIER ANTONIO PÈREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.366.193, incurso en el delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual se encontraba paralizada, en razón de haberse otorgado una de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional de la Misma, en fecha 19 de Noviembre de 2013, por el lapso de Doce (12) meses, y siendo el caso que de la presente causa no se evidencia el incumplimiento de las condiciones impuestas al acusado, motivo por el cual y conforme al dispositivo legal establecido en los artículos 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y a la luz del derecho y en aras de una correcta Administración de Justicia, la cual conlleva a una justicia expedita y libre de todo formalismo inútil que pueda afectar ese acceso a la misma, razón por la cual este Tribunal Militar para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:

Ciudadano I.M. JAVIER ANTONIO PÈREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.366.193, quien fue Infante de Marina plaza del Batallón de Infantería de Marina “C/A. Renato Beluche”, domiciliado en el Sector Campo Lindo, calle 7 de Marzo, casa S/N, Cabimas, estado Zulia, incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
DEL DELITO:

El Ministerio Público Militar acuso por el delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LOS HECHOS:
De las actas que corren insertas en la Causa se desprende los siguientes hechos:
“…El día 14 de Junio de 2006, estando de guardia el ALFEREZ DE NAVÍO. SIMÓN CASIQUE RODRIGUEZ, el I.M. JAVIER ANTONIO PÈREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.366.193, se ausentó de las instalaciones del Batallón de Infantería de marina “C/A. RENATO BELUCHE”, siendo pasado a la condición de desertor ausente en fecha 15JUL2006…”.

En fecha 15 de Junio de 2010, el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar Escrito Acusatorio incoado en contra del ciudadano I.M. JAVIER ANTONIO PÈREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.366.193, quien fue Infante de Marina plaza del Batallón de Infantería de Marina “C/A. Renato Beluche”, para el momento de ocurrir los hechos, domiciliado en el Sector Campo Lindo, calle 7 de Marzo, casa S/N, Cabimas, estado Zulia, siendo fijada la Audiencia Preliminar para el día Martes 15JUL2010.

En fecha 15JUL2010, se difirió el acto por de la Audiencia Preliminar por la ausencia del imputado, hasta tanto sea ubicado el mismo en virtud a no lograrse su notificación a pesar de los esfuerzos realizados.

En fecha Viernes 02 de Noviembre del año 2012, se avocó al conocimiento de la Causa el MAYOR. LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA, quien fijo nuevamente la Audiencia Preliminar para el día 22NOV2012, fecha en la cual fue diferida nuevamente por ausencia del imputado, librándose Orden de Aprehensión a los fines de traer al proceso al ciudadano I.M. JAVIER ANTONIO PÈREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.366.193.

En fecha 19 de Noviembre de 2013, el ciudadano I.M. JAVIER ANTONIO PÈREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.366.193, quien fue Infante de Marina plaza del Batallón de Infantería de Marina “C/A. Renato Beluche”, fue aprehendido por una comisión perteneciente a la Guardia Nacional Bolivariana, y posteriormente presentado ante este Despacho.

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO:

Por tal motivo, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:

PRIMERO: Evidentemente este Tribunal en fecha 19 de Noviembre de 2013, decretó el beneficio de Suspensión Condicional del proceso al ciudadano I.M. JAVIER ANTONIO PÈREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.366.193, por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole las siguientes condiciones:

“(…)1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar. 2) Mantener una conducta irreprochable, apegada a las normativas militares vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, por el tiempo que dure el presente proceso. 3) Prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este Tribunal. TERCERO: En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado, ofertado por el acusado, la misma se acepta como reparación simbólica; en consecuencia deberá el ciudadano I.M. JAVIER ANTONIO PÈREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.366.193, realizar actividad comunitaria en El Consejo Comunal Vocero de la Revolución, por el tiempo establecido de régimen de prueba, en las áreas de deporte, mantenimiento, instrucción u otra que a bien tenga a colocar dicho Consejo Comunal seleccionado, debiendo remitir a este Tribunal Militar dicha Organización Popular un informe mensual del cumplimiento de la presente obligación por parte del precitado ciudadano, que deberá contar con el aval de la Organización del Poder Popular correspondiente, en garantía del principio de participación ciudadana, todo de conformidad con el artículo 360 del COPP; asimismo, se exhorta al Defensor Público Militar realizar las coordinaciones necesarias y orientar a su representado para el cumplimiento de la misma.(…).

SEGUNDO: En fecha 19 de Noviembre de 2014, venció el lapso de régimen de prueba impuesto por Doce (12) meses al ciudadano I.M. JAVIER ANTONIO PÈREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.366.193, quien fue Infante de Marina plaza del Batallón de Infantería de Marina “C/A. Renato Beluche”; motivo por el cual se verifico que el Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas y Acusadas o Acusados, que a los efectos lleva este Tribunal, el precitado acusado cumplió a cabalidad sus presentaciones ante este Tribunal.

TERCERO: En cuanto a las condiciones Segunda y Tercera impuesta al Acusado de autos, no se evidencia de la causa elementos que hagan presumir que el mismo haya incumplido estas obligaciones, por lo que este Tribunal las considera cumplidas a cabalidad. ASI SE SEÑALA.
CUARTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el proceso seguido al ciudadano I.M. JAVIER ANTONIO PÈREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.366.193, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.

Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.

DISPOSITIVA:

En fuerza de lo antes señalado este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; seguida al ciudadano I.M. JAVIER ANTONIO PÈREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.366.193, quien fue Infante de Marina plaza del Batallón de Infantería de Marina “C/A. Renato Beluche”, domiciliado en el Sector Campo Lindo, calle 7 de Marzo, casa S/N, Cabimas, estado Zulia, quien se encontraba incurso en la comisión del DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Líbrese las comunicaciones respectivas; y se ordena ratificar la solicitud de exclusión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. ASI SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley señalado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, a los Dieciocho días del mes de Diciembre de Dos Mil Catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ MILITAR



LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
MAYOR

LA SECRETARIA JUDICIAL



OSMALIN ASUNCION COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.




LA SECRETARIA JUDICIAL



OSMALIN ASUNCION COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE