ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el artículo 313 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación interpuesta por el Ministerio Público Militar con Sede en Punto Estado Falcón, en contra de los ciudadanos IM. JOSE LUIS MEJIA MORAN, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.287.028, en calidad de autor IM. ULISES HERNANDEZ ALCALA Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.021.247, IM. RANDY MOSQUERA ACOSTERA, ID. MARWAN JOEL URRUTIA VILLALOBOS Titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.889.952, en calidad de cómplice, a quien se le acusa por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1ero del Código Orgánico de Justicia Militar, al igual que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Públ.....