En la fecha de hoy, Martes 13 de Enero de 2.015, siendo las 16:00 horas, el ciudadano Capitán de Fragata JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ, Juez Militar Noveno de Control de Punto Fijo, procedió a darle inicio al acto de Audiencia Preliminar con ocasión a la presentación de la acusación identificada con el Nº 029-2.014 (nomenclatura de la Fiscalía Militar Vigésima Tercera), mediante la cual la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, LE IMPUTA a los ciudadano IM. JOSÉ LUIS MEJÍAS MORAN, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.287.028, quien es Plaza del Batallón de Ingenieros “CA. AGUSTÍN ARMARIO” y manifestó tener los siguientes datos de identificación: venezolano, nacido el 04 de Octubre de 1987, en Maracaibo, de 27 años de edad, de profesión u oficio Servicio Activo con la jerarquía de Infante Marinero del componente Armada, residenciado en: Avenida 110, Barrio 12 de Marzo, Sector el Marite, Casa N° 78B-80, Parroquia Venancio Pulgar, Punto de referencia frente al reten de marite, Maracaibo Edo-Zulia, Teléfonos Nº 0261-7417950 (Tía Anselma) 0416-9629480 (Mama María) 0261-7870506 (Abuela América Hernández); IM. ULISES HERNANDEZ ALCALA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.021.247, quien es Plaza del Batallón de Ingenieros “CA. AGUSTÍN ARMARIO” y manifestó tener los siguientes datos de identificación: venezolano, nacido el 26 de Febrero de 1996, en Tucani Edo - Mérida, de 18 años de edad, de profesión u oficio Servicio Activo con la jerarquía de Infante Marinero del componente Armada, residenciado en: Calle Provenir, Sector La Conquista, Caja Seca, Maracaibo Edo-Zulia, Teléfonos Nº 0416-7415554 (Novia Yairi); 0426-5616656 (Tía María); 0426-1712138 (Padrastro); IM. RANDY MOSQUERA ACOSTA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.366.752, quien es Plaza del Batallón de Ingenieros “CA. AGUSTÍN ARMARIO” y manifestó tener los siguientes datos de identificación: venezolano, nacido el 26 de Julio de 1995, en Cabimas Edo - Zulia, de 19 años de edad, de profesión u oficio Servicio Activo con la jerarquía de Infante Marinero del componente Armada, residenciado en: Sector la Barca, Av. Intercomunal, Parroquia los Toros, Cabimas Edo - Zulia, Teléfonos Nº 0426-5616656 (Defensor Publico Militar TF. Cristian M); y el ID. MARWAN JOEL URRUTIA VILLALOBOS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.889.952, quien es Plaza del Batallón de Ingenieros “CA. AGUSTÍN ARMARIO” y manifestó tener los siguientes datos de identificación: venezolano, nacido el 28 de Septiembre de 1995, en Caja Seca Edo - Zulia, de 19 años de edad, de profesión u oficio Servicio Activo con la jerarquía de Infante Distinguido del componente Armada, residenciado en: Sector Santa Cruz, Barrio Bolivariano García, Calle la Paz, Casa Sin Numero, Caja Seca Edo - Zulia, Teléfonos Nº 0424-7432340 (Mama María V); 0416-8777451 (Novia Karielis); 0471-4152114 ( Abuela Aura); por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1ero del Código Orgánico de Justicia Militar, en perjuicio de los ciudadanos IM. JOSE LUIS MEJIA MORAN, IM. ULISES HERNANDEZ ALCALA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.021.247 IM. RANDY MOSQUERA ACOSTERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.366.752, ID. MARWAN JOEL URRUTIA VILLALOBOS, todos Plaza del Batallón de Ingenieros “CA. AGUSTÍN ARMARIO”, por el hecho punible imputado en las condiciones de tiempo, modo y lugar especificadas en el escrito de acusación antes mencionado, el Juez Militar ordenó verificar la presencia de las partes en la sala de Audiencia, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, igualmente ALFEREZ DE NAVIO JUDITH R REYES FERRER, Defensora Publica Militar, el Alguacil Militar SM1. JOSE B. CASTILLO PERAZA, y los acusados IM. JOSE LUIS MEJIA MORAN, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.287.028, en calidad de autor IM. ULISES HERNANDEZ ALCALA Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.021.247, IM. RANDY MOSQUERA ACOSTERA, ID. MARWAN JOEL URRUTIA VILLALOBOS Titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.889.952, en calidad de cómplice. Este estado el Juez Militar declaró abierto el acto. Seguidamente el Juez Militar otorgó a las partes el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamenten sus pretensiones, iniciando su exposición la ciudadana Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien pasó a exponer los fundamentos de la acusación, en consecuencia expone: “Ciudadano Juez, en esta audiencia reproduzco en todos y cada una de sus parte el escrito de acusación Nro. 021-2.014, previamente consignado ante este digno Tribunal en contra de los acusados IM. JOSE LUIS MEJIA MORAN, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.287.028, en calidad de autor IM. ULISES HERNANDEZ ALCALA Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.021.247, IM. RANDY MOSQUERA ACOSTERA, ID. MARWAN JOEL URRUTIA VILLALOBOS Titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.889.952, en calidad de cómplices, quienes se encuentra plenamente identificados en actas, de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1ero del Código Orgánico de Justicia Militar, con las agravantes especificas para el ciudadano IM. MEJÍAS MORAN JOSE LUIS, establecidas en el artículo 402 del texto in comento, en su numeral 1,2 y 16, igualmente solicito sean admitidos el presente escrito de acusación, la admisión de los medios de prueba ofrecidos y promovidos y el enjuiciamiento del acusado a través del debate oral y público, así como la imposición de la pena establecida en el artículo 570 numeral 1ero del Código Orgánico de Justicia Militar y la aplicación de las penas accesorias contenidas en los ordinales 1°, 2° y 3° del Articulo 407 eiusdem, es todo Ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar ordenó al Secretario del Tribunal imponer al acusado del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplido lo anterior, el Juez Militar se dirigió a los acusados IM. JOSE LUIS MEJIA MORAN, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.287.028, en calidad de autor IM. ULISES HERNANDEZ ALCALA Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.021.247, IM. RANDY MOSQUERA ACOSTERA, ID. MARWAN JOEL URRUTIA VILLALOBOS Titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.889.952, en calidad de cómplice, explicándoles la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso haciendo mención de cada una de ellas, comunicándole lo siguiente: IM. JOSE LUIS MEJIA MORAN, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.287.028, Desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por el representante del Ministerio Público Militar, así como de las medidas alternativas de la prosecución del proceso aquí mencionadas. “Si ciudadano Juez”, Seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “Ciudadano juez me comprometo a cumplir el acuerdo reparatorio solicitado por la Defensa Publica militar, en virtud de haber cometido los hechos que me imputa el Ministerio Publico Militar es todo”. Seguidamente el Juez Militar ordenó al Secretario del Tribunal imponer al acusado del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplido lo anterior, el Juez Militar se dirigió al acusado IM. ULISES HERNANDEZ ALCALA Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.021.247, en calidad de cómplice, explicándoles la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso haciendo mención de cada una de ellas, comunicándole lo siguiente: IM. JOSE LUIS MEJIA MORAN, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.287.028, Desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por el representante del Ministerio Público Militar, así como de las medidas alternativas de la prosecución del proceso aquí mencionadas. “Si ciudadano Juez”, Seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “Ciudadano juez me comprometo a cumplir el acuerdo reparatorio solicitado por la Defensa Publica militar, en virtud de haber cometido los hechos que me imputa el Ministerio Publico Militar es todo”. Seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “Ciudadano juez me comprometo a cumplir el acuerdo reparatorio solicitado por la Defensa Publica militar, en virtud de haber cometido los hechos que me imputa el Ministerio Publico Militar es todo”. Seguidamente el Juez Militar ordenó al Secretario del Tribunal imponer al acusado del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplido lo anterior, el Juez Militar se dirigió al acusado IM. RANDY MOSQUERA ACOSTERA, en calidad de cómplice, explicándoles la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso haciendo mención de cada una de ellas, comunicándole lo siguiente: IM. RANDY MOSQUERA ACOSTERA, Desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por el representante del Ministerio Público Militar, así como de las medidas alternativas de la prosecución del proceso aquí mencionadas. “Si ciudadano Juez”, Seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “Ciudadano juez me comprometo a cumplir el acuerdo reparatorio solicitado por la Defensa Publica militar, en virtud de haber cometido los hechos que me imputa el Ministerio Publico Militar es todo”. Seguidamente el Juez Militar ordenó al Secretario del Tribunal imponer al acusado del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplido lo anterior, el Juez Militar se dirigió al acusado ID. MARWAN JOEL URRUTIA VILLALOBOS Titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.889.952, en calidad de cómplice, explicándoles la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso haciendo mención de cada una de ellas, comunicándole lo siguiente: ID. MARWAN JOEL URRUTIA VILLALOBOS Titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.889.952, Desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por el representante del Ministerio Público Militar, así como de las medidas alternativas de la prosecución del proceso aquí mencionadas. “Si ciudadano Juez”, Seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “Ciudadano juez me comprometo a cumplir el acuerdo reparatorio solicitado por la Defensa Publica militar, en virtud de haber cometido los hechos que me imputa el Ministerio Publico Militar es todo” es todo”. Seguidamente el Juez Militar le otorgó el derecho de palabra a la ALFEREZ DE NAVIO JUDITH ROMALYS REYES FERRER, quien expuso: “Buenas tardes a todos los presentes, solicito a tan insigne juzgador tome en consideración que mis patrocinados permanecieron detenidos en la Zona Policial N° 2, del Municipio Carirubana, los mismo están de acuerdo en resarcir el daño causado al Preescolar ubicado en la base naval “Mariscal Juan Crisóstomo Falcón” donde fueron hurtados equipos pertenecientes al mismo, con un acuerdo reparatorio, el cual está estipulado en el artículo 42 del COPP, en porcentaje y tiempo estimado que usted considere es todo ciudadano Juez”. En este estado el Juez Militar Vista la solicitud hecha por las partes este Tribunal Militar, se dirigió al representante de la Vindicta Pública Militar a los fines que manifieste su conformidad o no sobre la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO realizada por la defensa y ésta contestó: “El Ministerio Publico, en virtud de lo establecido en el numeral 1ero del artículo 41 es decir que nos encontramos ante el presunto cometimiento del hecho punible el Ministerio Publico considera viable la aplicación de un acuerdo reparatorio a los fines de que se le conceda a los imputados el presente caso la posibilidad de resarcir al daño causado al estrado venezolano y con ello poner fin al proceso seguido en contra de los mismos, es todo ciudadano Juez”. Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Militar Noveno de Control
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