En la fecha de hoy, Martes 13 de Enero de 2015, siendo las 10:00 horas, día en el que el acusado se presento voluntariamente ante este Tribunal Militar, en ejercicio de las funciones de Tribunal de Control, para que tenga lugar AUDIENCIA ORAL con motivo del cumplimiento justificado del lapso de régimen de prueba otorgado en fecha 20JUN14, con ocasión del acto de audiencia preliminar celebrada en contra del ciudadano EX – MRO. REINALDO ANTONIO BRACHO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.914.731, de 27 años de edad, quien fue Infante de Marina, plaza del Hospital Naval “TN. (F) Pedro Manuel Chirinos”, Punto Fijo, estado Falcón, residenciado en Callejón San José con Calle N° 9 Casa N° 6-62, Municipio San Francisco Maracaibo, Teléfonos: 0414-6220733 (Personal), 0424-6697761 (Esposa Yusnelki); el Juez Militar verificó la presencia de las partes en la sala de audiencia, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, CAPITAN LUIS EDUARDO MARCIALES GONZALEZ Defensor Público Militar de Procesados Militares de Punto Fijo, Aguacil Militar SM1. JOSE BENJAMIN CASTILLO P. Y el acusado EX – MRO. REINALDO ANTONIO BRACHO DIAZ. En este estado el Juez Militar declaró abierta la presente audiencia informando a las partes el motivo de las mismas. Seguidamente el Juez Militar le otorgó el derecho de palabra a la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien expuso: “El Ministerio Público, una vez verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano EX – MRO. REINALDO ANTONIO BRACHO DIAZ, está de acuerdo, se le conceda el Sobreseimiento conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar le otorgó el derecho de palabra al CAPITAN LUIS EDUARDO MARCIALES GONZALEZ, quien expuso: “Buenos Días ciudadano Juez, en representación de mi defendido ciudadano EX – MRO. REINALDO ANTONIO BRACHO DIAZ, donde se solicita conforme en el articulo 300 ordinal 5, en concordancia con el articulo 46 y 49 numeral 7º del COPP, se declare en la presente causa el Sobreseimiento de la misma y la Extinción de la acción Penal correspondiente, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar ordeno imponer al acusado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5to, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le manifestó: Ciudadano EX – MRO. REINALDO ANTONIO BRACHO DIAZ, está dispuesto a declarar. Seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “No, me adhiero al precepto Constitucional”. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Noveno de Control
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