En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda propuesta por la profesional del derecho JESUS FERNANDO ANDRADE SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.948.654 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.532 en contra del ciudadano FRANCISCO MULLER ESPINOZA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-5.143.426.