REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Visto el escrito que antecede de fecha 18-12-2.014 suscrita por los ciudadanos CESAR A. MONCADA BEHRENS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 5.311.854 abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.868 actuando en su condición de apoderado judicial del demandado HECTOR ENRIQUE GUERRERO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 4.360.640 por una parte y por otra parte la ciudadana CARMEN CECILIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.520.733 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.099 en su condición de apoderada judicial de la parte demandante RAFAEL JOSE SANCHEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.861.944, mediante el cual celebran transacción judicial contentiva de las siguientes estipulaciones:
“… PRIMERO: Las partes con el objeto de ponerle fin al presente litigio en todos sus efectos y dar satisfacción a lo reclamado en el presente juicio, convienen por vía de Transacción en lo siguiente: El monto total que debe satisfacer El Intimado a El Demandante lo hemos pactado en la suma global de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS. 1.680.971,20) en el cual se comprenden todos los conceptos indicados en la pretensión, incluyendo el monto total de lo adeudado por concepto de letras de cambio no pagadas, intereses activos, indexación, inclusive las costas y costos judiciales, honorarios de abogados, daños y perjuicios. SEGUNDO: El Intimado pagará al El Demandante el monto global pactado en la Cláusula Primera, de la forma siguiente: a) La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (BS. 100.000,00) ya pagados por el Intimado en moneda de curso legal, mediante cheque Nº 23032860 con cargo al Banco BANESCO C.A Banco Universal, depositado en fecha 21 de Noviembre del 2014, conforme comprobante con referencia: 984046 copia del cual se anexa a la presente Transacción marcado con la letra “B” y a entera satisfacción de el demandante, b) La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 200.000,00) pagados por el intimado en este acto, en moneda de curso legal, mediante cheque Nº 10379138 con cargo a la Cuenta Nº 01340348163483051203 que tiene el ciudadano GUERRERO MORA HECTOR ENRIQUE en el BANESCO C.A Banco Universal y a entera satisfacción de el demandante y c) El saldo restante, equivalente a la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.380.971,20) será pagado por el Intimado en moneda de curso legal, mediante ahorros parciales que dependerán de su disponibilidad económica, pero teniendo como fecha límite el día 02 de mayo de 2015 considerándose a partir de esa fecha la obligación como de plazo vencido. Los pagos se realizaran mediante depósitos en la cuenta Nº 0108-0963-11-0100000543 que mantiene el demandante en el Banco Provincial Banco Universal S.A constituyendo el comprobante de depósito o transferencia elemento probatorio para demostrar el pago. TERCERO: Las partes convienen en pagar por concepto de Honorarios a los Abogados actuantes en representación de el demandante la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) los cuales están incluidos en el monto convenido en el punto Primero de este Acuerdo Transaccional y pagara el demandante a sus abogados, en forma fraccionada de la siguiente manera: la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) al momento de la firma de este convenio y la cantidad restante, es decir, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) serán pagados en las oportunidades que el intimado pague o abone el saldo restante, equivalente a la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.380.971,20). CUARTO: Las partes convienen que con el debido cumplimiento que se de a las obligaciones derivadas de la presente transacción absolutamente más nada tendrán que reclamarse por ningún concepto derivado del presente juicio o de los hechos que le han servido de fundamento, y por tanto, con el pago efectivo y formal que se hace por medio de este documento transaccional de las sumas establecidas en el mismo se consumara íntegramente el debito judicial y toda causa del mismo no quedando nada a deber. QUINTO: En virtud de los términos de la presente Transacción solicitamos al Tribunal se sirva aprobarla y homologarla a los fines de que adquiera efectos de cosa juzgada o de sentencia firme ejecutoriada; en consecuencia, el demandante no podrá continuar acto alguno preventivo o ejecutivo que no sea con fundamento en la ejecución de los términos del presente acuerdo si es que el mismo resultare incumplido. SEXTO: Al vencimiento del plazo máximo convenido para el pago, fijado para el día 02 de mayo de 2015, el intimado podrá consignar ante este Tribunal los comprobantes de pago para demostrar el cumplimiento de su obligación, lo cual constituirá un Finiquito y podrá solicitar al juez la devolución de las doce (12) letras de cambio Originales objeto de esta Intimación. SEPTIMO: Se elige como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, a Puerto Ordaz, Municipio caroní del Estado Bolívar para todos los efectos del presente acuerdo de transacción. Pedimos se nos expidan dos (02) copias certificadas del presente acuerdo y del auto que lo homologue…”
Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que los ciudadanos CESAR A. MONCADA BEHRENS, actuando en su condición de apoderado judicial del co-demandado HECTOR ENRIQUE GUERRERO MORA, por una parte y por otra parte la ciudadana CARMEN CECILIA GONZALEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante RAFAEL JOSE SANCHEZ MARQUEZ, tienen capacidad para transigir en la demanda según consta en los folios 15 y 39 respectivamente, por lo que considerando que la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las Transacciones, de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre el co-demandado HECTOR ENRIQUE GUERRERO MORA, y el demandante RAFAEL JOSE SANCHEZ MARQUEZ en la forma y términos señalados en dicho escrito, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Se ordena expedir dos (02) copias certificadas del escrito de Transacción y de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz a los Trece (13) días del mes de Enero del Dos Mil Quince (2.015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente decisión se publicó en el día de hoy siendo las dos y veintidós de la tarde (02:22 p.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente Nº 20.085.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Mom/*Gf/*GM
Exp.20.085
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