Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que
le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECIDE: Inadmisible sobrevenidamente por cuanto cesó la violación de derechos constitucionales denunciada, siendo así, la presente acción de amparo no tiene objeto y, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 6, numeral 1, lo ajustado a derecho es declarar su inadmisibilidad. Así se decide.-