En mérito de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA UNIDAD ECONOMICA entre las Empresas CORPORACIÓN RINCON, C.A.; CORINOCO, C.A.; CLOVER INTERNACIONAL, C.A.; SINDICATO RINCON, S.A. SEGUNDO: SIN LUGAR, la solidaridad solicitada por las Empresas CORPORACIÓN RINCON, C.A.; CORINOCO, C.A.; CLOVER INTERNACIONAL, C.A.; SINDICATO RINCON, S.A., con respecto al llamado como tercero que hicieren a la Empresa SIDOR, y en consecuencia de ello se condena en costas a las Empresas CORPORACIÓN RINCON, C.A.; CORINOCO, C.A.; CLOVER INTERNACIONAL, C.A.; SINDICATO RINCON, S.A en virtud de la Improcedencia declarada del llamado a tercero.
TERCERO: CON LUGAR, la acción que por cobro de Prestaciones Sociales, intentaran los ciudadanos, EFRAIN VASQUEZ, ELIESE GOMEZ.....