REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, Trece (13) de Enero de dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001439
PARTE ACTORA: RAFAEL SANCHEZ venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.477.010
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANK LEONARDO SILVA SILVA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.596
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL NAITEX C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GERARDO ESCALANTE DAVILA Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 130.939
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
Siendo la Nueve y Treinta horas (09:30 a.m.) del día de hoy, Trece (13) de Enero del dos mil Nueve (2009); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, el ciudadano RAFAEL SANCHEZ venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.477.010 parte accionante en la presente causa, asistido por su representante legal el ciudadano FRANK LEONARDO SILVA SILVA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.596 y por la otra, la demandada, COMERCIAL NAITEX C.A representada judicialmente por el ciudadano JOSE GERARDO ESCALANTE DAVILA Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 130.939 tal como se desprende de instrumento poder que consigna en copia previa su confrontación del original a efectun videndi se ordena agregarlo en auto. Así las cosas Dándose inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, el Abogado JOSE GERARDO ESCALANTE DAVILA quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.8.500), para el Demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES descrito en el libelo correspondiente por finalización de dicha relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; para el día 14 de Enero de 2009, debiendo dejar constancia en el expediente del pago de las cantidades aquí señaladas. “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, al trabajador el ciudadano RAFAEL SANCHEZ venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.477.010, que se encuentra presente acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso.
EL JUEZ
Abg. JOSE ANTONIO MARCHAN.
El APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA
vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES
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