Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal Décimo del Ministerio Público en el Estado Lara y con fundamento en lo establecido en los ordinales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada al ciudadano MAIKEL DAVID GONZÁLEZ CARUCI de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.139.620, residenciado en Barrio EL Ujano, sector caucaguita, Casa Nº 31-31, Casa color Azul, frente al Modulo Y un Estadio, Barquisimeto Estado Lara, en fecha 02/01/04 a tenor de lo dispuesto en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor punible de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el 278 del Código Penal.
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