En este sentido concluye esta Jurisdicente, en virtud de lo antes analizado, que la parte solicitante cumple con los requisitos de ley para requerir la medida de embargo preventivo y en cuanto esta Primera Instancia Civil, cuenta con la competencia para cumplir con tal petitorio, es por lo que el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, conforme con lo establecido en los artículos 646,585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada sociedad mercantil PROCESADORA AGROINDUSTRIAL ORIENTE, C.A. (PASTOR), supra identificada domiciliada en la siguiente dirección: Calle 5, con calle 12-B, Galpón Pastor Zona Industrial, Parcela 4, Manzana 9, de la Ciudad de Maturín Estado Monagas
Ahora bien, Si el embargo se va a efectuar sobre una suma liquida y exigible será por la cantidad del monto adeudado, es decir SIETE MIL OCHENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($7.....